
1. LAS “NACIONALIZACIONES” EN PERÚ
¿Qué dice Perú Libre sobre las “nacionalizaciones” en Perú?
– Pedro Castillo Terrones, Presidente de la República
13 de abril de 2021
“Nos ratificamos para que en el marco de una nueva constitución rescatemos los recursos estratégicos del Perú, que el gas de Camisea sea para los peruanos, hay que nacionalizar el oro, plata, el uranio, el cobre, el litio…tiene que ser para todos los peruanos”, dijo ante campesinos y periodistas. (Visto en https://bit.ly/3m5pP39)
11 de mayo de 2021
“No vamos a estatizar, vamos a nacionalizar” (Visto en https://bit.ly/3ptuTQJ)
18 de mayo de 2021
“Creemos que es importante dentro de las cosas que vamos a revisar, agotando todo tipo de diálogo primero. Si no están de acuerdo [empresas mineras], el pueblo quien tiene que asumirla en el marco de la Asamblea Constituyente. Estos recursos que se están llevando que están saliendo, se han ido de la Nación, las tendremos que nacionalizar si el pueblo lo requiere”, expresó en diálogo con radio Exitosa. (Visto en https://bit.ly/3E61sIK)
28 de julio de 2021
“No pretendemos remotamente estatizar ninguna economía ni hacer una política de control de cambio. Solo queremos que la economía de las familias, sobre todo las de menores ingresos, sean más estables y prósperas”, precisó en su primer mensaje a la Nación. (Visto en https://bit.ly/3aZDX7J)
- Dina Boluarte, Vicepresidente de la República
18 de mayo de 2021
“Si gustan se pueden retirar llevándose todo y vendrán otros, y, si no, el Estado asumirá de manera eficiente porque el Estado ha sido ineficiente por la corrupción. Nosotros queremos nacionalizar, poner nuestros recursos energéticos al servicio de la población” (Visto en https://bit.ly/3E61sIK)
- Pedro Franke, Ministro de Economía
12 de junio de 2021
«No tenemos nada que ver con la propuesta de Venezuela, no haremos expropiaciones, no haremos estatizaciones, no haremos controles de precios generalizados, no haremos un control de cambios que hagan que no puedan comprar y vender y sacar los dólares del país -afirma Francke-. Hay un cambio, sí, porque queremos que las economías populares mejoren y que esa sea la prioridad de nuestro Gobierno, el empleo, la economía de las familias, el tema económico es la prioridad de nuestro Gobierno.» (Visto en https://bit.ly/3m5EIT5)
Podemos concluir, entonces, que Perú Libre interpreta el concepto de “nacionalización” como distinto al de “estatización” o “expropiación”, pues buscan diferenciar en todo momento dichos conceptos, haciendo notar siempre que lo que sí pretenden es la nacionalización, como si fuese posible diferenciar en la práctica los efectos reales de una nacionalización, estatización o expropiación.
Sobre las declaraciones de Pedro Castillo, Luis Miguel Castilla, exministro de Economía, indica claramente lo siguiente: «Cuando él dice estatizar, es que el sector público toma la propiedad de las empresas que él tiene en mente. Cuando habla de nacionalizar, es que las empresas nacionales se hagan de la propiedad de empresas que hoy día son manejadas por transnacionales, las extranjeras, pero en la práctica los efectos son iguales». (Visto en https://bit.ly/3ptuTQJ).
¿Qué dice el plan de gobierno de Perú Libre sobre las “nacionalizaciones”?
El capítulo 3 del plan de gobierno de Perú Libre plantea que «frente a no aceptar las nuevas condiciones de negociación, el Estado peruano debe proceder a la nacionalización del yacimiento en cuestión de los sectores mineros, gasíferos, petroleros, hidroenergéticos, comunicaciones, entre otros».
Minería, gas y petróleo
Principalmente, se plantea que el Estado debe tomar el control total de estos tres importantes sectores de la economía peruana: minero, gasífero, y petrolero.
«Los principales yacimientos de la gran y mediana minería como Yanacocha, Antamina, Toromocho, Marcona, Cuajone, Quellaveco, Toquepala, etc., deben ser nacionalizados y pasar descentralizadamente a la administración de los gobiernos regionales según su jurisdicción. El yacimiento gasífero de Camisea, los pozos petroleros, refinerías y centrales hidroeléctricas, también.»
“Recuperar” lo nuestro
Bajo la premisa de “recuperar” la administración total de los principales recursos estratégicos para la economía nacional es que Perú Libre entiende el concepto de “nacionalizaciones”.
Esto evidencia que la diferencia irreal que ellos ven entre los conceptos de “nacionalizar”, “estatizar” y “expropiar” radica únicamente en la ideología política que profesan, la cual se basa en entender a la inversión privada como una amenaza a la fuerza de trabajo nacional, la cual habría sido -en su ideario comunista-“tomada” y “explotada” por extranjeros durante varios años.

(Visto en la página 62 del Plan de Gobierno de Perú Libre)
Cambio en el reparto de utilidades
Otro de los cambios que promueve el plan de gobierno de Perú Libre es la proporción de reparto de utilidades, de las cuales el 20% iría a favor de la empresa transnacional y 80% a favor del Estado.
Guido Bellido y la “nacionalización” del gas de Camisea
Es en el sentido ideológico/político de la “recuperación” de los recursos naturales principales de Perú que Perú Libre entiende a la “nacionalización”; por lo que, en los hechos reales, significa básicamente ahuyentar a los inversionistas extranjeros en caso no quisieran pactar o “renegociar” nuevas cláusulas que beneficien al Estado en cuanto a un mayor reparto de utilidades, por ejemplo.
Es en este sentido que – el 26 de septiembre de 2021 – Guido Bellido, el Primer Ministro de Perú, amenazó con “nacionalizar” el Gas de Camisea, exigiendo como condición única un mayor porcentaje en el reparto de utilidades a favor del Estado peruano.
Convocamos a la empresa explotadora y comercializadora del gas de Camisea, para renegociar el reparto de utilidades a favor del Estado, caso contrario, optaremos por la recuperación o nacionalización de nuestro yacimiento.
— Guido Bellido Ugarte (@GuidoPuka) September 26, 2021
2. HAY DIFERENCIA ENTRE “NACIONALIZAR”, “EXPROPIAR” y “ESTATIZAR”?
Para la teoría económica regulatoria, los conceptos de “nacionalizar”, “expropiar” y “estatizar” significan exactamente lo mismo.
Definiciones conceptuales
Según la Real Academia de la Lengua Española:
- “Nacionalizar” significa “hacer que pasen a manos nacionales de un país propiedades o servicios de titularidad extranjera”. (Visto en https://bit.ly/3vA516Z),
- “Estatizar” significa “convertir algo privado en estatal” (Visto en https://bit.ly/3vDDoJW); y,
- “Expropiar” es “Privar a una persona de la titularidad de un bien o derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes”. (Visto en https://bit.ly/3vzJlI5)
Mientras que para Wordreference, son sinónimos de “nacionalizar” los siguientes conceptos: estatalizar, estatificar, incautarse, confiscar, expropiar. (Visto en https://bit.ly/3Cb2qTe)
Aplicación práctica
Para efectos reales y prácticos que implican un cambio de titularidad de un bien o derecho privado a favor del poder del Estado, queda evidenciado que “nacionalizar”, “estatizar” y “expropiar” son exactamente lo mismo.
Por lo que el discurso que encarna el ideario de Perú Libre respecto a que «nacionalizar es recuperar, pero no es estatizar” es falso. Ello solo puede entenderse desde un plano político en el cual lo ideológico traspase la barrera de la realidad.
Por lo tanto, cobra especial relevancia las consecuencias peligrosas que pudiese tener la concreción del Plan de Gobierno de Perú Libre mediante expropiaciones encubiertas, que, sin pasar por un control previo del Congreso como lo dicta la Constitución, puedan en el fondo, confiscar y restringir derechos y propiedad privada.
Tipos de expropiación
a. Expropiaciones formales: La expropiación formal es un procedimiento establecido en el artículo 70 de la Constitución que permite la transición forzosa de un bien privado a favor del Estado. Este proceso se realiza por necesidad pública o seguridad nacional, conceptos que están sujetos a interpretación. Asimismo, le compete al Congreso de la República promulgar la ley que permitirá la ejecución de la expropiación.
b. Expropiaciones regulatorias: Se realizan a través de regulación o de medidas dictadas por el gobierno, sin necesidad de pasar por un control previo del Congreso a través de una Ley. Un claro ejemplo de este tipo de expropiación son los impuestos confiscatorios.
3. LA EXPROPIACION REGULATORIA
Según Enrique Pasquel (2005), la expropiación regulatoria abarca las regulaciones mediante las cuales se priva —total o parcialmente— al propietario de uno o todos los atributos de su propiedad, ya sea del uso, del disfrute o de la disposición. A diferencia de la expropiación en sentido formal, que habitualmente recibe compensación económica (justiprecio), la expropiación regulatoria normalmente no se indemniza.
Como sostiene Richard Epstein (2012), el marco normativo tradicional de diversos países ha establecido que las expropiaciones físicas se caracterizan por que el expropiado obtiene una compensación total, en tanto que, en las expropiaciones regulatorias (también denominadas expropiaciones indirectas) resultará inusual que los expropiados perciban un centavo en compensación con las millonarias pérdidas económicas.
Efectos de la expropiación regulatoria para los inversionistas internacionales
El Perú en diversos tratados internacionales mercantiles y acuerdos de libre comercio ha reconocido bilateralmente (con sus pares internacionales) la necesidad de una protección mutua de las inversiones, contra aquellas expropiaciones regulatorias o indirectas, o medidas de naturaleza análoga o similar, pactando, entre otros mecanismos de solución de conflictos, la posibilidad de acudir a fueros internacionales para resolver las controversias que pudieran suscitarse por la aplicación de las mencionadas medidas.
Ante escenarios adversos de expropiación regulatoria o indirecta, los inversionistas extranjeros inician arbitrajes internacionales contra los Estados de acogida, alegando que contravienen un tratado de protección de la inversión extranjera al cometer expropiaciones indirectas contra su patrimonio (Velásquez, 2013).
Ello es así, porque la expropiación regulatoria es tratada por los tribunales de arbitraje de inversiones como equivalentes a las expropiaciones formales y directas.
¿Qué ha señalado el Tribunal Constitucional sobre la expropiación regulatoria en Perú?
- Caso Shougang Hierro Peru S.A.A.
Shougang Hierro Peru S.A.A. es una empresa dedicada a la explotación minera de hierro y otros recursos que cuenta con una concesión en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Mediante la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-A/MPN se aprobó la “Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Juan de Marcona 2006-2016”, el cual -en sus numerales Nº 2.2.3 y 2.2.3.1 del volumen A- canceló todas las concesiones mineras, entre ellas la de la recurrente, basándose en que tanto éstas como los demás inmuebles de la demandante se encontraban dentro del área urbana de la ciudad de Marcona, transgrediendo las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental. Esta ordenanza municipal vulneró los derechos a la libertad de empresa e industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa.
El 29 de mayo de 2007, Shougang Hierro Perú interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Nazca solicitando se declare inaplicable la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-A/MPN toda vez que la misma atentó contra la libertad de empresa e industria, contra la libertad de trabajo y contra el derecho a la propiedad del recurrente.
Al respecto, el Tribunal Constitucional resolvió que la aludida ordenanza supondría una restricción de los derechos de la empresa minera, toda vez que calificar parte del territorio otorgado en concesión como área urbana o de expansión urbana, se estaría modificando uno de las condiciones del contrato de concesión suscrito entre Shougang Hierro Perú y el Estado peruano, lo cual restringe el derecho a la libertad contractual (fundamento 13 de la Sentencia recaída en el Exp. No. 01735-2008-PA/TC,)
- Caso Duke Energy
Duke Energy Egenor S. es una empresa generadora de energía eléctrica con recursos hídricos, siendo titular de una concesión definitiva para generar electricidad a través de su Central Hidroeléctrica Cañón del Pato, la cual cuenta con licencia de uso de aguas para efectuar embalse de la Laguna Parón, ubicada en el Departamento de Áncash desde 1994.
El 7 de agosto del 2007 la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa, a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaylas, emitió la Resolución No. 1 mediante la cual ordenó suspender la ejecución provisional de las resoluciones que otorgaron la licencia de uso de aguas para el embalse de la laguna Parón.
La emisión de dicha Resolución impedía a Duke Energy Egenor S. disfrutar de su derecho legítimo a la propiedad de dichas tierras que se le había otorgado a través de la referida concesión, por ello, la empresa interpuso una demanda de amparo contra la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa y la Municipalidad Provincial de Huaylas, Caraz, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 1, así como que se ordene a los demandados abstenerse de iniciar o tramitar cualquier procedimiento fuera del marco legal que impida, perturbe o suspenda el ejercicio de los derechos derivados de las licencias de uso de aguas que le fueron oportunamente otorgadas.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. No. 00834-2010-PA/TC declaró fundada la demanda de amparo al haberse acreditado la violación de los derechos al debido proceso y de propiedad previstos en los artículos 139.3 y 2.16 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos antes indicados y ordenando a la Autoridad Nacional del Agua que cumpla con restituir -en el plazo de dos días hábiles- las instalaciones de la empresa demandante en la laguna Parón (Sentencia del Tribunal Constitucional, 2011).
- Caso Oscar Morello
El 7 de enero de 1988, Óscar Enrique Morello Silva interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de que se suspendan los efectos de la Resolución Directoral Municipal N° 3444, que dispuso la clausura definitiva del establecimiento comercial (grifo) que conducia y el cierre del surtidor de gasolina de su propiedad, ubicado en la cuadra 8 de la Av. 28 de Julio, Lima, y, por consiguiente, se mantenga vigente la autorización municipal de funcionamiento.
La Resolución Directoral Municipal N° 3444 se emitió de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 062-94-MLM que aprobó el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, norma que regula las actividades a ser desarrolladas en dicha circunscripción (el Centro Histórico), proscribiendo el funcionamiento de grifos o estaciones de servicio, encontrándose el grifo de propiedad del recurrente dentro de los alcances a que hace referencia el citado reglamento.
El Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 de la Sentencia recaída en el Exp. No. 0541-1999-AA/TC, citando lo alegado por la demandada, refiere que ésta notificó a Óscar Enrique Morello Silva, con la que se acredita que en su oportunidad se hizo de conocimiento del demandante que el giro de su negocio, no era compatible con lo dispuesto en la Ordenanza N° 062-94-MLM antes mencionada, otorgándosele la opción de desarrollar un giro distinto, lo que, conforme se apreció de autos, no fue acatado por éste.
¿Qué ha dicho el INDECOPI respecto a las expropiaciones regulatorias?
Caso Turismo Huaral
Este caso hace referencia a la Ordenanza 009-2009-MPH, cuyo artículo 14 prohibía la circulación de vehículos de transporte interprovincial de personas en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”, la misma que fue declarada por el INDECOPI -mediante Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI- como una barrera burocrática ilegal al haber revocado -de manera indirecta- la licencia de funcionamiento otorgada a la empresa denunciante sin respetar el procedimiento establecido por la ley.
Tal medida habría impedido que la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. usara el terminal terrestre de su propiedad. Si bien INDECOPI se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de las Municipalidades para organizar adecuadamente el tránsito de vehículos en su jurisdicción, es indispensable que -cuando la medida implique una revocación de licencia de funcionamiento como en el presente caso- se respete la ley y se resguarden los derechos del afectado con la medida (Resolución No. 1535-2010/SC1-INDECOPI, 2010).
4. IMPACTO DE LAS EXPROPIACIONES REGULATORIAS EN LA ECONOMIA PERUANA
Debido a la inestabilidad política generada por anuncios de «nacionalización», la insistencia con la Asamblea Constituyente y nombramientos cuestionables de ministros, instituciones que miden el riesgo de los países a nivel internacional como Moody’s y Fitch, han rebajado la calificación de Perú, ubicándonos como más riesgosos.
En el mismo sentido, se han actualizado -hacia abajo- las predicciones sobre el crecimiento de la economía peruana. Por ejemplo, BBWA calcula una caída del 9.7% para 2022, mientras que Macroconsult -14%, Apoyo -12.5% y Credicorp -7%.
En general, los inversionistas no confían en este gobierno y parte de eso es debido a sus amenazas de «nacionalización» que son percibidas como amenazas de expropiación, aunque el gobierno se empeñe en sostener lo contrario.