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Reporte: Pesos y contrapesos, y el escenario político actual.

INTRODUCCIÓN

El presente reporte de investigación busca desarrollar conceptos y definiciones técnicas y constitucionales que sirvan a modo de guía para entender el escenario político actual y los mecanismos constitucionales que usan tanto el Poder Legislativo (Congreso) como el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) para mantener el equilibrio de poderes – pesos y contrapesos – entre los mismos.

Haremos un análisis de la situación política peruana actual, aclarando y diferenciando los conceptos de interpelación ministerial, cuestión de confianza, censura, vacancia por incapacidad moral permanente del Presidente y revocatoria de autoridades.

Asimismo, abordaremos en especial comentarios de la ponencia de Oscar Sumar desarrollada en el evento Desayuno Liberal, organizado por el Instituto Peruano de la Libertad, el 18 de octubre de 2021, a fin de complementar las definiciones y análisis político realizado en el presente reporte.

Al respecto, es preciso mencionar que las normas constitucionales deben entenderse como normas abiertas, que admiten múltiples interpretaciones, como indicó Oscar Sumar en la ponencia, al mismo tiempo que hay un texto constitucional, también hay normas que se pueden definir incluso de una forma más técnica y exacta como la verdadera Constitución del país, que tienen que ver con los principios de una sociedad democrática liberal, combinado con el hecho de que la misma Constitución recibe insumos que la hacen variar en su interpretación, como por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional, que interpretan la Constitución.

Finalmente, es importante entender entonces el concepto de “Constitución viva”, recogido por la teoría del Public Choice, que cuando nos habla de una Constitución, no se refiere al texto físico de la misma, sino a las reglas más importantes del país sobre cómo funciona un estado, y dichas reglas no necesariamente están dentro de un texto constitucional. Eso explica por qué conceptos como la cuestión de confianza, la incapacidad moral permanente o la revocatoria son normas abiertas a interpretación y no hay ni debería haber una sola manera de entenderlas.

1. ¿QUÉ ES LA INTERPELACIÓN?

La interpelación es un mecanismo constitucional de control político que usa el Congreso para citar e interrogar a un ministro, sobre un tema específico, con el objeto de hacer valer su responsabilidad política en relación a ese determinado tema.

Según indica Walter Robles, la Interpelación es una institución de naturaleza política que permite determinar el grado de responsabilidad política del Presidente del Consejo de Ministros o del ministro de Estado, individual. Desde las constituciones de 1860, 1920, 1933 y 1979, la interpelación es una forma eficaz de control político que utilizó democráticamente la Cámara de Diputados (Constitución de 1979), pero con muy serias limitaciones, el unicameral Congreso de la República (Constitución de 1993).

Asimismo, indica que la interpelación es un mecanismo saludable porque permite transparentar la cosa pública, identificar los errores o la carencia de ética del gobernante. Hay que suponer de buena fe que las interpelaciones contribuyen a encontrar puntos comunes de concordia en el esfuerzo colectivos de hacer un trabajo común superando las diferencias partidarias. Un Estado constitucional no se arredra ante el cuestionamiento interpelante del adversario político que cumple con su rol fiscalizador. (Robles Rosales, 2017)

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE LA INTERPELACIÓN?

El artículo 131 de la Constitución indica, respecto a la interpelación, que es obligatoria la concurrencia de un ministro, cuando el Congreso lo llama al pleno para interpelarlo.

¿Cómo se presenta una moción de interpelación?

La interpelación se formula por escrito y debe ser presentada por no menos del 15% del número legal de congresistas.

¿Cuál es la votación requerida por el Congreso para aprobar la interpelación?

Para su admisión, como lo indica el artículo 83 del Reglamento del Congreso, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa en la siguiente sesión. El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación (pliego interrogatorio). Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

¿CÓMO FUNCIONA LA INTERPELACIÓN DE MINISTROS EN PERÚ?

En el actual gobierno de Pedro Castillo, se presentaron serios cuestionamientos contra el ministro de Trabajo, Iber Maraví, por sus sospechados vínculos con el terrorismo: se destaparon reportes periodísticos que informaron sobre atestados policiales que vincularon al ministro con su participación en ataques terroristas que se perpetraron en 1980 y 1981, en Ayacucho.

Imágenes tomadas del sitio web de Perú 21, visto en https://bit.ly/3jlwq7K 

Asimismo, la prensa peruana encontró evidencia de que Iber Maraví fue fundador e integrante del Conare Sutep (ala radical del magisterio que tiene vínculos con el Movadef, brazo político del grupo terrorista Sendero Luminoso), dado que en el estatuto de fundación (2003) figuraba como vicepresidente de la mesa directiva.

(Imagen tomada de la cuenta oficial de Twitter de SUTEP_Peru, visto en https://bit.ly/3vw2EC2)

Imagen tomada de la cuenta oficial de Twitter de SUTEP_Peru, visto en https://bit.ly/3vw2EC2

El 17 de septiembre de 2021, se admitió a debate con 81 votos a favor, 37 en contra y 2 abstenciones que el ministro de Trabajo Iber Maraví sea citado al Pleno del Congreso el 30 de setiembre para responder a un pliego interpelatorio.

¿Cuáles fueron las 7 preguntas contenidas en el pliego interpelatorio a Iber Maraví?

El 30 de septiembre de 2021, se interpeló a Iber Maraví ante el Pleno del Congreso, mediante un pliego interrogatorio de 7 preguntas (extraídas de la publicación del Diario Oficial El Peruano, en  https://bit.ly/2Z8EW38), como sigue:

  1. Para que aclare sobre sus relaciones con el SUTEP Conare, ala más radical del magisterio que tendría vínculos con organizaciones subversivas como Movadef.
  2. Para que aclare sobre sus relaciones con los terroristas Arturo Morote, Hildebrando Pérez Huarancca y Edith Lagos y su participación en actos delictivos según el atestado policial N° 12-SE-JDp, que consigna hechos comprendidos desde junio de 1980 a mayo de 1981 en Ayacucho.
  3. Para que aclare sobre los sucesos ocurridos entre junio de 1980 y octubre de 1981, de acuerdo con el atestado policial N° 001-SE-JDp, del 5 de febrero de 1982, que incluyen la comisión del presunto delito de homicidio y lesiones graves con arma de fuego, además de otros actos ilegales mencionados.
  4. Para que aclare en qué circunstancias se le sentenció a cuatro años de prisión suspendida en el año 2009 por disturbios contra la propiedad del Estado y daño agravado, que corresponden a actos vandálicos contra la Dirección Regional de Educación de Ayacucho y establecimientos particulares sucedidos en el 2004.
  5. Para que aclare si es cierto que en algún momento ha actuado como secretario de Juventudes o ha tenido cargo dirigencial o algún tipo de liderazgo en el Movadef.
  6. ¿Cuál fue su participación en la protesta magisterial del 2004 en Huamanga, Ayacucho, donde, según informes periodísticos y atestados policiales, habría actuado como instigador y generando zozobra?
  7. Para que aclare cuál fue su vínculo con el señor Hildebrando Pérez Huarancca, uno de los perpetradores de la masacre de Lucanamarca, en Ayacucho, que acabó con la vida de 70 campesinos.

Culminada la interpelación a Iber Maraví, el ministro negó todas las acusaciones y recibió el respaldo del presidente de la República, Pedro Castillo.

PRECISIONES FINALES SOBRE LA INTERPELACIÓN

Oscar Sumar indica de manera clara y expresa – en su ponencia desarrollada en el evento Desayuno Liberal – que la interpelación no implica necesariamente una censura ministerial – figura que abordaremos en el numeral 3 del presente reporte – y que la censura puede hacerse perfectamente sin interpelación previa. Ello debe quedar claro, dado que el concepto de interpelación muchas veces es erróneamente atado a la figura de la censura, y es necesario distinguir dichos conceptos que pueden perfectamente aplicarse por separado.

Además, debe tenerse en cuenta también que si se censura a un ministro, el resultado no es la caída total del Gabinete, a menos que se haya censurado al Primer Ministro, en ese caso sí se produce la crisis total del Gabinete.

2. ¿QUÉ ES LA CUESTIÓN DE CONFIANZA?

La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional mediante el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando.

Como indica Francisco Eguiguren, la Constitución de 1993 contempla distintos supuestos donde el Presidente del Consejo de Ministros, o algún Ministro por separado, pueden plantear ante el Congreso una cuestión de confianza, siendo estos:

“a) La cuestión de confianza que en forma obligatoria debe plantear el Presidente del Consejo de Ministros, en nombre de todo el Gabinete, al concurrir ante el Congreso, dentro de los 30 días siguientes a asumir funciones, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requerirá su gestión.

  1. b) La que puede plantear en cualquier momento, en forma voluntaria y por propia iniciativa, el Presidente del Consejo de Ministros a nombre de todo el Gabinete, o cualquier Ministro individualmente, respecto al otorgamiento de un voto de confianza a su gestión o a la aprobación de una medida o iniciativa sometida a la consideración del Congreso”.

En ambos supuestos, de no obtenerse el otorgamiento de la confianza solicitada (la que requiere el voto favorable de una mayoría de parlamentarios) o de rechazarse la iniciativa ministerial presentada, los ministros involucrados tendrán que dimitir. Cuando el pedido de confianza proviene del Presidente del Consejo de Ministros y esta es rehusada, se produce la caída de todo el Gabinete (crisis total del Gabinete), debiendo el Presidente aceptar su dimisión y designar uno nuevo. (Eguiguren Praeli, 2018)

¿QUÉ SEÑALA LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA?

La Constitución regula la Cuestión de Confianza en sus artículos 130, 132, 133 y 134, en los cuales indica que dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros puede concurrir al Congreso, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, y en esa oportunidad, plantear la cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convocará a legislatura extraordinaria.

Asimismo, el Texto Constitucional indica que el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el rechazo de la cuestión de confianza, que solo se plantea por iniciativa ministerial.

¿Cuál es la votación requerida por el Congreso para aprobar la Cuestión de Confianza?

La aprobación de la Cuestión de Confianza requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

¿Qué sucede si el Congreso rechaza la Cuestión de Confianza?

El artículo 82 del Reglamento del Congreso indica que si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato, produciéndose la crisis total del gabinete.

¿Cuándo se disuelve el Congreso?

Finalmente, cabe mencionar que la Constitución indica en el artículo 134 que si el Congreso decide denegarle su confianza a dos Consejos de Ministros, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso.

¿CÓMO FUNCIONA LA CUESTIÓN DE CONFIANZA EN PERÚ?

¿Qué es la “denegación fáctica” de la Cuestión de Confianza?

El 30 de septiembre de 2019, Martin Vizcarra consideró que el Congreso le negó “fácticamente” la Cuestión de Confianza solicitada ese mismo día por el presidente del Consejo de Ministros. Esto, debido a que uno de los extremos de la Cuestión de Confianza consistía en que no se continúe con el procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional y, a pesar de ello, el Congreso optó por continuar con ese procedimiento.

Sobre esta situación, el Tribunal Constitucional validó la denegación “fáctica” de la cuestión de confianza, en su sentencia recaída en el Expediente No. 0006-2019-CC/TC, indicó: “este Tribunal advierte que el acto de disolución se llevó a cabo cuando el Presidente de la República dio su mensaje a la nación, no cuando fue publicado el decreto de disolución en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, cabe notar que en ese momento no existía Consejo de Ministros, pues, conforme ya señaló este Tribunal, el Poder Ejecutivo había interpretado válidamente que se le había denegado la confianza fácticamente».

¿Cómo procedió la Cuestión de Confianza solicitada por el Gabinete Bellido?

El 26 de agosto de 2021, Guido Bellido, luego de exponer la política general del Gobierno y las principales medidas que requerirían su gestión, solicitó la Cuestión de Confianza ante el Pleno del Congreso.

El 27 de agosto de 2021, luego de un breve receso para despedir al gabinete ministerial se realizó la consulta sobre el otorgamiento o no de la Cuestión de Confianza, con el resultado de 73 votos a favor, 50 en contra y cero abstenciones. Por lo que se concluyó que el Congreso sí le otorgó la confianza al primer gabinete nombrado por Pedro Castillo.

Imagen tomada del sitio web del Congreso de la República, visto en https://bit.ly/3DYAGlf

Imagen tomada del sitio web del Congreso de la República, visto en https://bit.ly/3DYAGlf

¿Qué propuesta interpretativa de la Cuestión de Confianza ha planteado el Congreso?

El 16 de septiembre de 2021, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que establece una interpretación de la Cuestión de Confianza (artículos 132 y 133 de la Constitución), por mayoría, con 12 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

El dictamen aprobado agrupa cuatro iniciativas legislativas que desarrollan la interpretación de la cuestión de confianza. Los proyectos de ley Nos. 003/2021-CR, 006/2021-CR, 019/2021-CR y 036/2021-CR, impulsados por los grupos parlamentarios Podemos Perú, Acción Popular, Alianza para el Progreso y Avanza País, respectivamente.

¿Qué contiene la propuesta de interpretación aprobada por el Congreso?

La autógrafa aprobada por el Pleno del Congreso señala que la facultad del titular del Gabinete y de los ministros de plantear cuestiones de confianza debe ceñirse “a materias de competencias del Poder Ejecutivo relacionadas directamente con la concreción de sus políticas de gobierno”.

Se indica además que no se podrá plantear la Cuestión de Confianza sobre “la aprobación o no de reformas constitucionales o que afecten a procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

Adicionalmente, en las disposiciones complementarias se indica que “solo el Congreso puede interpretar el sentido de la decisión” adoptada en la votación, por lo que se buscaría con esta interpretación excluir la denegatoria fáctica de confianza.

¿Qué observaciones presentó el Ejecutivo?

El 6 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo remitió un documento a la mesa de partes del Congreso, mediante el cual manifestó sus observaciones a la autógrafa de la Ley que interpreta la Cuestión de Confianza, indicando que la misma “vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Poder Ejecutivo vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas” (Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias, visto en https://bit.ly/3vtmVYS)

¿Qué posición tomó el Congreso respecto a las observaciones hechas por el Ejecutivo?

El 9 de octubre de 2021, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el predictamen de insistencia recaído en la observación a la autógrafa de la ley que interpreta la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

Respecto a las observaciones del Ejecutivo, la presidente del grupo de trabajo, Patricia Juárez, indicó que dichas observaciones “se originan en una errónea interpretación del contenido de la ley aprobada por el Congreso, y además se sustenta en un análisis incompleto de la jurisprudencia constitucional» (Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias, visto en https://bit.ly/3DYAoe9)

PRECISIONES FINALES SOBRE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Si bien, los peruanos estamos siendo testigos de un cambio legislativo respecto a la interpretación de la Cuestión de Confianza, por parte del Congreso, y puede que muchos miremos con optimismo dichos acontecimientos, es menester indicar que dichos cambios interpretativos no afectan la situación real de la regulación de la cuestión de confianza.

Al respecto, Oscar Sumar explica de manera acertada – en la ponencia desarrollada en el evento Desayuno Liberal – que dado el principio de equilibrio de poderes, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo están en el mismo nivel como intérpretes de la Constitución, por lo que, en caso hubiese un potencial conflicto sobre la interpretación de la Cuestión de Confianza entre el Congreso y el Ejecutivo, quien tendría la última palabra sería el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, la Ley interpretativa de la Cuestión de Confianza que ha aprobado el Congreso es totalmente inocua para los fines de defensa de la democracia, que pretende perseguir, pues solo contiene una postura declarativa respecto a la interpretación propia del Congresos sobre este tema, y no pesa más ni menos que una eventual interpretación de la Cuestión de Confianza que podría realizar el Ejecutivo.

3. ¿QUÉ ES LA CENSURA?

La censura es un mecanismo de control político, cuyo procedimiento consiste en que el Congreso de la República hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado.

Al respecto, Alberto Borea indica “Esto es (la censura) lo que se llama la responsabilidad política de los ministros. El Parlamento no requiere de una causal de tipo judicial o de una responsabilidad de tipo administrativo para mostrar su disconformidad con lo actuado por este.” (Borea Odría, 2016).

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE LA CENSURA?

La censura está regulada en los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución, en los cuales señala que mediante el voto de censura, el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado. 

¿Cómo se presenta una moción de censura?

La Norma constitucional indica que toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

¿Cuál es la votación requerida por el Congreso para aprobar la censura?

El Congreso debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de la presentación de la moción de censura.

La aprobación de la censura requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

¿CÓMO SE APLICA LA CENSURA EN PERÚ?

La moción de censura, como mecanismo de control político en Perú, está relacionada con el procedimiento de interpelación, en la medida en que una vez concluida la interpelación y al no satisfacer al Congreso las respuestas del ministro interpelado, se podría dirigir una moción de censura contra el ministro cuestionado, a fin de que el mismo renuncie a su cargo, luego de la interpelación.

No obstante, debe mencionarse que son dos figuras constitucionales distintas, que pueden perfectamente actuar por separado y que no dependen la una de la otra.

La interpelación ministerial busca interrogar a un ministro y no necesariamente acaba con una censura; y mientras que la moción de censura, por otro lado, busca explícitamente remover al ministro de su cargo, y por ello, puede presentarse sin interpelación previa.

Como indicar César Del Carpio, debe entenderse que “la responsabilidad política del Ministro o Consejo de Ministros responde a la facultad fiscalizadora, obedece a la representación ciudadana fruto de la elección democrática y se materializa con la separación del cargo” (Del Carpio Ugarte, 2020).

PRECISIONES FINALES SOBRE LA CENSURA

Debe quedar claro, conforme lo explicó Oscar Sumar – en la ponencia desarrollada en el evento Desayuno Liberal – que la censura puede presentarse perfectamente sin interpelación previa.

Es un error común pensar que la censura tiene que estar necesariamente atada a una interpelación previa, y ello no es así. Hay dos escenarios en los cuales puede presentarse una censura: 1. Censura a un ministro directamente para removerlo del cargo (cuando hay evidencia suficiente de que el ministro debe ser removido); y, 2. Censura a un ministro luego de haberlo interpelado, después de que el Congreso haya concluido gracias al interrogatorio que hay motivos suficientes para removerlo del cargo.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que si se censura a un ministro, el resultado no es la caída total del gabinete, a menos que se haya censurado al Primer Ministro, en cuyo caso sí se produce la crisis total del Gabinete.

4. VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE

La vacancia por incapacidad moral permanente del Presidente de la República es un mecanismo de control mediante el cual se le impide al Presidente su ejercicio del cargo, por haber presentado conductas y actos que atentan contra la moral y la ética durante su ejercicio presidencial.

HISTORIA DE LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE DEL PRESIDENTE

Como indica Pedro García Chavarri, la causal de vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República se encuentra expresamente prevista en nuestra historia constitucional desde el texto de 1839 (García Chavarri, 2013), a saber:

  • En 1823, José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, primer Presidente del Perú, fue vacado por el Congreso de la época bajo el recurso de la causal de incapacidad moral, tras las pugnas políticas por la consolidación de la independencia.
  • En 1914, Guillermo E. Billinghurst Angulo también fue vacado en su mandato de Presidente de la República en aplicación de la causal de incapacidad moral, tras un intento de disolver el Congreso y convocar a consulta popular.
  • En el 2000, Alberto Fujimori Fujimori fue vacado luego de que el mismo renunció a su cargo desde Japón a través de un fax, el Congreso de la época no aceptó tal renuncia y declaró su vacancia por incapacidad moral.
  • En el 2020, Martin Vizcarra, fue vacado por incapacidad moral permanente luego de haber sido acusado de corrupción.

Por lo que, se puede concluir que la historia peruana nos indica que el sentido de nuestra Constitución reconoce la potestad del Congreso de la República para declarar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en un escenario en el cual el Presidente haya perpetrado conductas que atentan contra la moral, independientemente si configuran un delito o no.

¿CÓMO SE ENTIENDE A LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE DEL PRESIDENTE, EN PERÚ?

Conforme a lo señalado por Edgard Carpio en su red social Twitter, el 14 de septiembre de 2020 (visto en https://bit.ly/3jlxIzy): “No sé de dónde han sacado que la incapacidad moral, en el siglo XIX, es equivalente a problemas mentales. Esto es Derecho Público no Derecho Privado. La vacancia presidencial y sus supuestos, no la tomamos del Derecho Civil, sino del impeachment norteamericano”.

Al respecto, debe entenderse que en Perú, la causal de incapacidad moral permanente no obedece a una incapacidad mental, sino, a una incapacidad ética, moral, supuesto en el cual estaría alguien que con pleno uso de sus facultades mentales decide deliberadamente cometer una falta ética, o incluso, un delito.

Como indica Alonso Villarán en un artículo publicado el 19 de septiembre de 2020 en El Comercio, “Incapacidad moral permanente. El nombre mismo ya pone un límite a la discreción de los congresistas. No es un juicio político, como algunos defienden: es un juicio moral. La tarea de los congresistas en estos casos es demostrar que el presidente no ha perdido la razón, o, gozando de ella, se encuentra orientado al mal de manera patológica”.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE?

La Constitución indica en el inciso 2 del artículo 113 que el Presidente de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONGRESO VAQUE A UN PRESIDENTE EN PERÚ?

Según lo dispuesto por el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren.
  2. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
  3. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
  4. d) El acuerdo que declara la vacancia requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
  5. e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso.
  6. f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

PRECISIONES FINALES SOBRE LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE

Es importante precisar que en el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, Chirino Soto y otros constituyentes, explicaron que el sentido de la “incapacidad moral” es atribuido a la inmoralidad del presidente, y que la calificación de “permanente” no obedece a un tema de la temporalidad de dicha incapacidad, sino, a la gravedad de la misma.

Como se ha evidenciado, desde la época de Riva Agüero, la incapacidad moral del Presidente en Perú siempre se entendió como una incapacidad ética y no mental.

Por ello, es que señaló Oscar Sumar – en la ponencia desarrollada en el evento Desayuno Liberal – respecto al actual gobierno de Pedro Castillo, que si la derecha política peruana que nos representa en el Congreso pudiesen advertir algún riesgo de régimen tirano, comunista, con un perfil de narcoestado, no deberían desgastar recursos y energías en regular la Cuestión de Confianza, interpelar una serie de ministros o prohibir una Asamblea Constituyente; sino que, deberían enfocar directamente todas sus fuerzas a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

5. REVOCATORIA DE AUTORIDADES

La revocatoria consiste en un proceso electoral en el que los ciudadanos deciden con sus votos, si separan o no de sus cargos a las autoridades del gobierno.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES?

El artículo 31 de la Constitución reconoce a la revocatoria de autoridades como un derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del país.

Cabe mencionar que la figura de revocatoria de autoridades no está incluida en la lista de causales de vacancia presidencial reconocidas por la Constitución.

¿QUÉ DICE LA LEY DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS – LEY No. 26300 SOBRE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES?

La Ley de Participación Ciudadana indica que solo pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:

  • Alcaldes y regidores provinciales.
  • Alcaldes y regidores distritales.
  • Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.

Como puede corroborarse, el Presidente de la República no está incluido en la lista de autoridades que pueden ser removidos de su cargo mediante una revocatoria de autoridades.

¿LA REVOCATORIA PRESIDENCIAL EXISTE EN OTROS PAÍSES DE LA REGIÓN?

Si bien, Perú no contempla entre una de las causales de vacancia presidencial a la revocatoria de autoridades, otros países de la región sí reconocen de manera expresa a la revocatoria presidencial dentro de su marco constitucional, a saber: Venezuela (artículo 233 de la Constitución), Mexico, Bolivia (artículo 170 de la Constitución) y Ecuador (artículo 105 de la Constitución).

PRECISIONES FINALES SOBRE LA REVOCATORIA PRESIDENCIAL

Al respecto, es imprescindible señalar que la Constitución peruana establece de manera general la posibilidad de la revocatoria para todas las autoridades y funcionarios públicos.

Si bien la Constitución no contiene como causal expresa de vacancia presidencial a la revocatoria, debe entenderse también que la revocatoria presidencial no puede descartarse de plano.

Como indicó Oscar Sumar – en la ponencia desarrollada en el evento Desayuno Liberal – la revocatoria es una posibilidad abierta en la medida en que se interprete la Constitución en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 206 de la Carta Magna que regula la reforma constitucional.

Asimismo, indicó Sumar que el uso de una revocatoria presidencial podría ser contraproducente si se buscase con la misma alterar la estabilidad democrática del país; no obstante, dadas las circunstancias actuales que rigen el gobierno de Pedro Castillo – quien sigue nombrando ministros y funcionarios públicos ligados al grupo terrorista Sendero Luminoso, en un copamiento progresivo y masivo del Estado – valdría la pena usar la revocatoria presidencial a fin de parar las amenazas y daños a la democracia y seguridad del país.

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