
1. DESPACHOS Y «PRIMERAS” REUNIONES EN BREÑA
El 28 de julio de 2021, en su primer discurso presidencial, Pedro Castillo anunció que no residiría en la “Casa de Pizarro” durante su mandato presidencial, por considerarlo un “símbolo colonial”, por lo que optó por permanecer en el centro de operaciones de su campaña presidencial instalado desde el inicio de la segunda vuelta de las elecciones, ubicado en el pasaje Sarratea, Breña (en adelante, la casa de Breña).
Tal como lo reportaron distintos medios de comunicación en su momento (ver en https://bit.ly/3dAeXF4), desde la juramentación de Pedro Castillo como presidente de la República, los despachos y reuniones presidenciales se realizaron exclusivamente en la casa de Breña.
PRIMEROS PEDIDOS DE TRANSPARENCIA
Patricia Chirinos
El 31 de julio de 2021, la tercera vicepresidenta del Congreso, Patricia Chirinos, remitió una solicitud al Consejo de Ministros, a fin de que informe sobre las citas que fueron atendidas por Pedro Castillo fuera de Palacio de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo el artículo 96 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 22 literal b), 69 y 87 del Reglamento del Congreso:
“Si el Presidente de la República no va a despachar en Palacio de Gobierno, se generaría la imposibilidad que los ciudadanos puedan conocer su registro de visitas, lo que demostraría la poca voluntad de transparentar las acciones y decisiones que tome el actual Gobernante” (ver en https://bit.ly/3DIagDM).
Consejo de la Prensa Peruana – CPP
Ante dichas eventualidades, el Consejo de la Prensa Peruana, por su parte, indicó mediante un comunicado que no había certeza del lugar desde donde estaría despachando Pedro Castillo tras su decisión de no utilizar Palacio de Gobierno.
Por tanto, el CPP exhortó a Pedro Castillo y a los funcionarios públicos a que indiquen con quién y dónde realizaban sus reuniones, como sigue:
“El CPP exhorta al presidente Castillo y a todos los funcionarios públicos a que transparenten sus reuniones y despachos, como corresponde según la Ley. Asimismo, esta institución pide que se reabran las salas de prensa de las dependencias del Estado, cerradas a raíz de la pandemia, para fomentar la transparencia de los actos gubernamentales” (ver en https://bit.ly/31N2qLS).
PRIMERA ALERTA DE LA CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA
El 2 de agosto de 2021, la Contraloría de la República detectó que Pedro Castillo había sostenido varias reuniones en el domicilio de Breña, entre el 28 de julio y el 1 de agosto de 2021, así como actividades oficiales, sin previo registro de las mismas en el Portal de Transparencia.
En la misma fecha, el Órgano de Control Institucional – OCI de la Contraloría de la República emitió el Informe de Orientación de Oficio No. 008-2021-OCI-DP/0276-SOO, mediante el cual identificó la siguiente situación adversa: “El Presidente de la República y el Secretario General han ejercido sus funciones fuera del domicilio legal establecido para el despacho presidencial, lo que permitiría que se consigne toda la información correspondiente a los registros de visitas y agenda oficial de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en Palacio de Gobierno; situación que podría afectar la transparencia del ejercicio de la función pública”.
Mediante el antedicho informe, la Contraloría solicitó al secretario general de Palacio de Gobierno de ese entonces, Bruno Pacheco, transparentar el registro de visitas y la agenda oficial del presidente, a fin de no “afectar la transparencia en el ejercicio de la función pública” (ver en https://bit.ly/3dCaUZ5).
Sin embargo, hasta la fecha, solo se puede corroborar que fueron registradas las visitas oficiales desde el 2 de agosto de 2021, no las anteriores. Por ello, hasta en dos oportunidades más la OCI de la Contraloría de la República solicitó a Palacio de Gobierno regularizar la información solicitada, pero sin éxito (ver en https://bit.ly/3GsQIoS).
2. SIGUEN LAS REUNIONES EN LA CASA DE BREÑA
Pese a las advertencias que hizo la Contraloría de la República, en agosto pasado, a Pedro Castillo, se evidenció que el mismo seguía reuniéndose con políticos, funcionarios y empresarios en la casa de Breña que utilizó durante la campaña electoral y sus primeros días de Gobierno, tal como reveló el programa Cuarto Poder, el domingo 28 de noviembre de 2021 (ver en https://bit.ly/3pFdYJG).
Al respecto y dadas las evidentes imágenes de las reuniones clandestinas presentadas por el programa Cuarto Poder, se pudieron realizar hipótesis de una posible red de tráfico de influencias, constituida por funcionarios, políticos y empresarios, como se aprecia del siguiente gráfico y en los que participarían las siguientes personas (ver en https://bit.ly/33aBrut):
DECLARACIONES DE PEDRO CASTILLO SOBRE LA CASA DE BREÑA
El lunes 29 de noviembre de 2021, Pedro Castillo dio un mensaje a la Nación y se pronunció sobre las reuniones clandestinas que fueron puestas al descubierto por el programa Cuarto Poder, indicando lo siguiente: “Toda persona que traiciona mi confianza y se aprovecha del cargo debe ser investigada y sancionada ejemplarmente por la justicia. Las reuniones oficiales únicamente se realizan en Palacio de Gobierno. En mi domicilio solo he recibido visitas de carácter personal”. (ver en https://bit.ly/3dzJUcE).
RECIENTE ALERTA DE LA CONTRALORIA DE LA REPÚBLICA
El 30 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República emitió el Informe de Orientación de Oficio No. 013-2021-OCI/0276-SOO (ver en https://bit.ly/3DGrvWj), relacionado a las últimas actividades que realizó Pedro Castillo en la casa de Breña, en el periodo del 20 de octubre de 2021 al 16 de noviembre de 2021, indicando que encontró la reciente situación adversa: “Actividades ejecutadas por el señor Presidente de la República en el inmueble ubicado en Pasaje Sarratea 179 – distrito de Breña, no fueron registradas en la Agenda Oficial del Despacho Presidencial, situación que podría afectar la transparencia del ejercicio de la función pública”.
En el antedicho informe, la Contraloría indicó que el marco normativo vigente obliga a transparentar el detalle de las reuniones de los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de la función pública que las entidades del Estado realizan, entre ellas, la Presidencia de la República, ello con el fin de asegurar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones, para cuyo efecto, en Palacio de Gobierno se han establecido procedimientos para cumplir con ese propósito.
3. ¿CUÁLES SON LAS LEYES DE TRANSPARENCIA VULNERADAS POR PEDRO CASTILLO?
Según el Informe de Orientación de Oficio No. 013-2021-OCI/0276-SOO “Actividades ejecutadas por el Señor Presidente de la República en el inmueble ubicado en Pasaje Sarratea 179 – Distrito de Breña, no registradas en la Agenda Oficial del Despacho Presidencial”, emitido por la Contraloría General de la República, el 30 de noviembre de 2021 – luego de las imágenes difundidas por el programa Cuarto Poder – el marco normativo a considerar respecto a las reuniones de Pedro Castillo en la casa de Breña, es el siguiente:
3.1) Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
“Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.
(…)
Artículo 8.- Funciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:
- En su calidad de Jefe de Estado:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.”
3.2) Decreto Supremo No. 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
(…)
- Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.”
3.3) Ley No. 28024 Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública
“TITULO II
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA
Artículo 5.- De los funcionarios y servidores con capacidad de decisión
5.1. Los funcionarios de la administración pública con capacidad de decisión pública en el ámbito de la presente Ley son los siguientes: a. Presidente de la República;
(…)
5.2. Corresponde a la más alta autoridad administrativa de cada entidad, con apoyo de las Oficinas de Recursos Humanos, identificar a los funcionarios o servidores públicos a los que hacen referencia los literales d), j) y k) del presente artículo, dicha relación es pública.
Asimismo, es responsable de mantener actualizada la información que se consigna en el registro de visitas al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, garantizando su seguridad, publicidad y acceso en formato de datos abiertos, en sus respectivos portales web institucionales.
(…)
Artículo 16.- Registro de Visitas en línea y Agendas Oficiales
16.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de esta Ley cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida.
La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada. La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se actualiza diariamente.
Los funcionarios o servidores públicos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro.
(…)
16.3. Los Funcionarios y Servidores Públicos mencionados en el artículo 5 de la presente ley, están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento de la presente ley.”
3.4) Decreto Supremo No. 120-2019-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley No. 28024 – Ley que regula la Gestión de intereses en la Administración Pública
“Artículo 3.- Definiciones
(…)
3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
3.6. Motivo de la visita: Especificación general y categorizada sobre la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un funcionario o servidor público. Estos motivos pueden ser: Reunión de trabajo, provisión de servicios o gestión de intereses.
3.7. Persona que realiza acto de gestión: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública.
(…)
3.9. Registro de Visitas en Línea: Es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables.
3.10. Registro de Agendas Oficiales: Es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública.
3.11. Visita por Provisión de servicios: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, del sector privado que mantienen relación contractual con la entidad visitada para la provisión de bienes o servicios y que no representan actos de gestión de intereses.
3.12. Visita por Reunión de trabajo: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar temas de naturaleza institucional y que no representan actos de gestión de intereses.
(…)
TÍTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE REPORTAR LOS ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES
Artículo 8.- De los funcionarios públicos obligados a registrar los actos de gestión de intereses
Los funcionarios con capacidad de decisión pública son responsables de registrar los actos de gestión de intereses.
La máxima autoridad administrativa de cada entidad con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan sus veces, identifican a los funcionarios públicos con capacidad de decisión pública para efectos del registro de la sumilla de los actos de gestión de intereses.
(…)
Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios públicos responsables de registrar los actos de gestión de intereses
Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública responsables de registrar los actos de gestión de intereses:
(…)
- b) Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende “Por orden de…”.
(…)
- d) Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agendas Oficiales.”
3.59 Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo No. 077-2016-PCM
“Articulo 3: Domicilio
El Despacho Presidencial tiene como domicilio la Casa de Gobierno o Palacio de Gobierno, ubicada en la ciudad de Lima”
4. ¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS POLÍTICAS DE LAS REUNIONES EN LA CASA DE BREÑA?
Para Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, los hechos descritos anteriormente se enmarcan principalmente en la Ley de Gestión de Intereses, por ejemplo, en el caso de la empresaria Karelim López Arredondo, en donde habría una “vulneración clara”, conforme lo indica:
“No digo que las otras no sean relevantes también y que puede haber infracciones, sin duda. Pero esta es la que va a complicar más la situación, por lo menos desde el punto de vista de la transparencia de lo que ha ocurrido.
¿A cuánto más se habrá dedicado el presidente a atender gente en esta modalidad, qué tan extendido es? Esto ya es irregular. ¿Tenía un despacho presidencial en la sombra? Es parte de lo que el presidente mismo debiera responder. Esto es bien delicado y él mismo debiera dar la cara” (ver en https://bit.ly/3dETFGG).
¿PODRÍA ACTUAR LA FISCALÍA?
Mientras tanto, para Iván Lanegra, la situación conocida podría derivar en el inicio de una investigación de oficio en la Fiscalía:
“Hay un tema de inmunidad presidencial, pero los demás funcionarios y las personas involucradas podrían ser objeto de investigaciones por parte de la contraloría. Y si hay la presunción de la comisión de algún ilícito, la procuraduría podría iniciar algún tipo de acción y el Ministerio Público, alguna investigación preliminar alrededor de las acciones que involucren a estos particulares” (ver en https://bit.ly/3oGFmaN).
¿LOS PERUANOS CONFÍAN EN PEDRO CASTILLO?
Según una reciente encuesta realizada por Datum Internacional, el 74 % de peruanos no cree en la versión de Pedro Castillo sobre las reuniones que sostuvo en la casa de Breña, respecto a que dichas reuniones serían supuestamente “encuentros privados” (ver en https://bit.ly/31QFQlP).
5. CONCLUSIONES FINALES
Mediante las reuniones secretas en la casa de Breña, Pedro Castillo infringió al menos 5 normas de transparencia vigentes bajo la normativa peruana. No obstante, si bien esos hechos merecen esclarecimiento, la inmunidad presidencial que le concede la Constitución al mandatario presidencial impide que Pedro Castillo sea procesado penalmente o investigado por la Fiscalía respecto a delitos relacionados a estos hechos.
Si bien, la Contraloría de la República ha tomado cartas en el asunto respecto a las indagaciones y alertas emitidas a la Secretaría de Palacio de Gobierno, las mismas no han sido ni serán suficientes para garantizar el cese absoluto de estas reuniones clandestinas, dado que la Contraloría únicamente ha emitido recomendaciones a fin de que se ejecuten medidas preventivas y correctivas correspondientes, las mismas que han sido incumplidas reiteradas veces por la Secretaría del Palacio de Gobierno.
Si la Fiscalía decidiera abrir alguna investigación preliminar, es importante tomar en cuenta que dichas investigaciones no involucrarían a Pedro Castillo, por tener inmunidad presidencial, y únicamente podría procesarse penalmente a los otros involucrados. No obstante, al respecto, en declaraciones del 1 de diciembre de 2021, el coordinador de las fiscalías anticorrupción del Ministerio Público, Omar Tello, afirmó que “no existe sospecha o algún ilícito penal respecto a las reuniones realizadas por el jefe de Estado” en la casa de Breña (ver en https://bit.ly/3lNgYCs).
Por último, cabe recalcar que estas violaciones a las normas de transparencia vigentes en nuestra normativa peruana genera más caos e inestabilidad política, social y económica, haciendo cada vez más débil la supuesta gobernabilidad que defiende Pedro Castillo en sus declaraciones, quien hasta la fecha se ha caracterizado por gobernar sin rendir cuentas, sin declarar a la prensa, sin explicar su conducta ante los peruanos. Un gobierno en las sombras.