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La lucha contra la corrupción: Casos Dinámicos del Centro y Cáceres Llica

Créditos: Diario Correo

DINÁMICOS DEL CENTRO

1. SITUACIÓN ACTUAL 

¿Quiénes son los dinámicos del Centro?

El 15 de junio de 2021, la Fiscalía y la Policía Nacional detuvieron a 7 miembros de la presunta organización criminal “Los Dinámicos del Centro”, quienes constituyen una red de corrupción que operaba en el Gobierno Regional de Junín, y se les acusa de tráfico de licencias de conducir, obtención ilegal de puestos de trabajo en el Estado y de introducir a la economía nacional fondos ilícitos, que también habrían sido destinados al financiamiento de la campaña política del partido Perú Libre – agrupación política que fundó Vladimir Cerrón – cuyo candidato presidencial fue Pedro Castillo.

Organigrama Dinámicos del Centro. (Difusión) Fuente: El Comercio (https://bit.ly/3CrTdpN)

 

Modus operandi

En octubre de 2020, según al acta de transcripción de un aspirante a colaborador eficaz signado con el número 1-2021, a través de Francisco Mueras Santana y Marina Vásquez López – implicados en el caso – se dio una orden desde el Gobierno Regional de Junín para que se capte una mayor cantidad de postulantes para la obtención de licencias de conducir de manera ilícita, a través de coimas.

Según la tesis fiscal, la orden emitida por el Gobierno Regional de Junín era recaudar más dinero captando más postulantes y pasando incluso hasta 50 por día, los que sin cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Tránsito se beneficiaron con licencias de conducir.

El monto mínimo que debía ingresar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, por cada postulante era de 500 soles, por lo que se calcula que un total de 15 000 a 36.000 soles fueron ingresados de manera ilícita, producto de las coimas.

Al respecto, indicó la Fiscalía lo siguiente: “El objetivo era financiar la campaña política del partido político de turno en esta gestión 2019 – 2022, que como todos sabemos, ha postulado a la presidencia y elecciones congresales”. 

Fuga de los Dinámicos del Centro

El 11 de octubre de 2021, la Policía Nacional activó las órdenes de captura nacional contra cinco de los implicados en la organización criminal “Los Dinámicos del Centro”: Arturo Cárdenas Tovar, alias ‘Pinturita’, José Eduardo Bendezú Gutarra, Waldys Romualdo Vilcapoma Manrique, Eduardo Daniel Reyes Salguerán y Francisco Muedas Santana.

El 14 de octubre de 2021, se emitió un informe del comandante PNP Luis Revilla, jefe de la Diviac en Mazamari, detallando que Arturo Cárdenas habría fugado a Bolivia. Mientras que el resto de implicados seguirían prófugos, de igual manera.

Por ello, el 19 de octubre de 2021, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria autorizó judicialmente la localización, ubicación y captura a nivel internacional de Eduardo Reyes Salguerán, Arturo Cárdenas Tovar, Waldys Vilcapoma Manrique, José Bendezú Gutarra y Francisco Muedas Santana, para ello ofició a la INTERPOL. Como sigue:

2. IRREGULARIDADES DE LAS AUTORIDADES 

Se cuestiona mucho, actualmente, las dilaciones en las que han incurrido las autoridades encargadas de perseguir a Los Dinámicos del Centro.

La siguiente cronología explica las dilaciones de las autoridades correspondientes:

(Fuente: El Comercio, visto en https://bit.ly/2ZDrd4s)

(Fuente: El Comercio, visto en https://bit.ly/2ZDrd4s)

Respecto a las irregularidades en la persecución de Los Dinámicos del Centro, ciertos especialistas han señalado lo siguiente:

Carlos Caro: “Ha habido dilaciones indebidas en la etapa judicial y de ejecución de la orden por parte de la fiscalía, que entendería que no es la fiscalía [de] Junín, sino la fiscalía coordinadora de Lima, del doctor Tello. Esto ha favorecido la desaparición de pruebas y la fuga de investigados […] Lo grave del tema es que al haberse filtrado la información se han cometido dos delitos [violación del secreto profesional y encubrimiento personal] que sanciona el artículo 404 del Código Penal y que consiste en favorecer la fuga de una persona, y a eso le podemos agregar también el de encubrimiento real en el que intervienen otros para que oculten información, pruebas y las desaparezcan”.

Antonio Maldonado: “El Ministerio Público [MP] no puede estar de ninguna manera condicionado por contextos políticos. Esa expresión ha minado claramente la intervención del MP, el fiscal coordinador debería ser investigado. […] Se muestra una contramarcha en la intervención del MP, que precisamente debiera ser el más interesado en que esta diligencia se realizara lo más rápido posible. Cuanto más tiempo pasa sin que una investigación se realice, la verdad huye. La Junta Nacional de Justicia debe estar atenta a lo que está ocurriendo en este caso. Una alternativa posible para solucionar que viene ocurriendo en Junín es plantear que la investigación sea trasladada a un ámbito jurisdiccional diferente”.

Carlos Basombrío: “Es un escándalo que se hayan postergado las diligencias de detención preliminar y los allanamientos, porque no era un buen momento político, y que además el fiscal coordinador de Lima, Omar Tello, saliera en los medios […] Los logros de la Diviac son vitales para el país y está permanentemente bajo amenaza por celos internos en la Policía, por gente que no soporta un trabajo honesto dentro de la Policía, por presiones políticas, ya hemos visto cómo gente de Fuerza Popular quería disolverla porque habían participado en investigaciones vinculadas a Keiko Fujimori y ahora que, por supuesto, el poder pasa a Perú Libre van a tratar de hacer lo propio que creo que ya lo está haciendo”.

3. LA CUESTIÓN PENAL

¿Qué configura el delito de organización criminal? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 317 del Código Penal indica lo siguiente:

“Organización Criminal:

El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación, cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental”

¿Qué configura el delito de cohecho pasivo propio? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 393 del Código Penal indica lo siguiente:

“Cohecho pasivo propio:

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” 

¿Qué configura el delito de negociación incompatible? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 399 del Código Penal indica lo siguiente:

“Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo:

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

¿Qué configura el delito de concusión? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 382 del Código Penal indica lo siguiente:

“Concusión:

El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

¿Qué configura el delito de tráfico de influencias? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 400 del Código Penal indica lo siguiente:

“Tráfico de influencias:

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

¿Qué configura el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas? ¿Cuál es la pena efectiva?

El artículo 359-A del Código Penal indica lo siguiente:

“Financiamiento prohibido de organizaciones políticas:

El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación si: a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona.”

4. IMPLICANCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS 

Partido Perú Libre

¿Qué dice la Ley de Partidos Políticos?

La Ley de Partidos Políticos establece como infracción grave cuando las organizaciones políticas reciban aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la misma:

“Fuentes de financiamiento prohibidas

Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

  1. a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
  2. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
  3. c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
  4. d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
  5. e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
  6. f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.”

Sanción pecuniaria

La única sanción establecida por la normativa correspondiente respecto a los partidos políticos con fuentes de financiamiento prohibidas constituye una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Cuándo procede la cancelación de un partido político?

La Ley de Partidos Políticos establece que, entre otras causales, se procede a la cancelación de un partido político cuando se declara la ilegalidad del mismo.

Conforme al artículo 14 de la normativa correspondiente, la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

  1. a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
  2. b) Cierre de sus locales partidarios.
  3. c) Imposibilidad de su reinscripción.

Consecuencias

El caso de “Los Dinámicos del Centro” si bien tiene material probatorio respecto al origen ilícito del financiamiento del partido Perú Libre y la campaña presidencial, tal infracción no constituye una causal de cancelación ni de ilegalidad de dicho partido político.

La Ley de Partidos Políticos únicamente establece una sanción pecuniaria para el partido político, como consecuencia jurídica de dicha infracción.

Para que el partido político Perú Libre sea cancelado tendría que haberse declarado la ilegalidad del mismo, y para ello, haberse evaluado prueba indubitable de su conducta antidemocrática, como la vulneración a las libertades y derechos fundamentales, apoyo al terrorismo y narcotráfico.

Si bien se han verificado en la realidad que algunos miembros del partido tienen nexos con el terrorismo, (Vladimir Cerrón, fundador del partido fue procesado por terrorismo; de igual manera, el primer Premier Guido Bellido, visto en https://bit.ly/3Gyhf54), lo cierto es que corresponde a la Fiscalía de la Nación o la Defensoría del Pueblo iniciar las investigaciones correspondientes de cara a decretar la ilegalidad de la organización política Perú Libre.

Pedro Castillo

Como candidato presidencial de Perú Libre:

Las sanciones a los candidatos por la infracción de financiamiento de fuente prohibida

La Ley de Partidos Políticos establece una sanción pecuniaria para el caso de un candidato que haya recibido financiamiento de fuente prohibida, como sigue:

“Artículo 36-B. Sanciones a candidatos

Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente”

Responsabilidad penal del candidato en el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas

El Código Penal indica, respecto al delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

Como Presidente de la República:

Inmunidad presidencial

El artículo 117 de la Constitución indica que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Consecuencias

Pedro Castillo, como candidato presidencial – antes de ser elegido Presidente de la República – sí podría haber sido investigado por el delito del financiamiento indebido del partido Perú Libre, como candidato que debió haber conocido la fuente prohibida de financiamiento, como lo indica expresamente el Código Penal.

No obstante, dada la inmunidad presidencial con la que goza ahora Pedro Castillo como Presidente de la República, solo puede ser acusado – mientras dure el mandato presidencial – por los delitos expresamente estipulados en el art 117 de la Constitución, los cuales no contienen alusión alguna al financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

Dina Boluarte

Hechos concretos

El caso de Los Dinámicos del Centro ha revelado información respecto a que Dina Boluarte abrió una cuenta bancaria junto con Braulio Grajeda, actual viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia de Consejo de Ministros, para recabar fondos a fin de pagarle la reparación civil a Vladimir Cerrón, ascendente a 850 mil soles (Fuente: https://bit.ly/3ExTSqz)

En noviembre de 2020, el secretario general del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón solicitó la “colaboración económica” de los militantes para el pago de su reparación civil. Ante este pedido el Comité Ejecutivo Regional de Lima de Perú Libre acordó abrir una cuenta en el BCP en noviembre del 2020.

La cuenta se distribuyó a todas las bases y comités del partido y reunieron 15.709 soles, dinero que Dina Boluarte transfirió a Cerrón.

Un aspirante a colaborador eficaz informó que la recaudación del dinero era “orden de la cúpula de Perú Libre” y a nivel nacional. A través de los diversos grupos de WhatsApp del partido, se difundía el número de cuenta a nombre de Dina Boluarte y Braulio Grajeda.

El Comercio (Fuente: https://bit.ly/3Ey5dqB) mostró el antedicho testimonino, quien señaló que los trabajadores CAS tenían que aportar S/100, pero “los funcionarios debían de dar un monto mucho mayor”:

“De los pagos efectuados en la suma de S/100 a los trabajadores CAS era de sus respectivos sueldos, pero obligados a aportar, tal como ya lo mencioné, pero los funcionarios daban una cuota mucho mayor. Algunos S/10.000, que provenían de coimas que pagaban los usuarios para la obtención de sus licencias de conducir, por contrataciones de servicios, obras en mantenimiento de vías, entre otros, etc., que incluso estos funcionarios en algunos casos depositaban por intermedio de terceras personas para que no figuren sus verdaderos nombres”.

Fiscalía

El fiscal Richard Rojas Gómez incluyó a Dina Boluarte en la investigación abierta por presunto lavado de activos por el supuesto financiamiento ilegal de las campañas electorales del 2020 y 2021 del partido Perú Libre, asociado a las evidencias recabadas en el caso Los Dinámicos del Centro.

No obstante, el delito correspondiente al financiamiento prohibido de organizaciones políticas, no le fue imputado.

Cabe recordar que el Código Penal indica respecto al financiamiento prohibido de organizaciones políticas que a quien de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, le corresponde una pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

 

Consecuencias

Si se llegase a corroborar el delito de lavado de activos imputado a Dina Boluarte, correspondería la prisión efectiva para la misma. No obstante, las irregularidades incurridas por las autoridades peruanas en la investigación del caso Los Dinámicos del Centro, podrían dificultar el curso de las investigaciones.

ELMER CACERES LLICA Y LOS HIJOS DEL CÓNDOR

1. SITUACIÓN ACTUAL 

¿Quién es Elmer Cáceres Llica y de qué se le acusa?

El gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, se encuentra detenido desde el 23 de octubre junto a otras 14 personas, incluyendo varios consejeros regionales y funcionarios.

Cáceres Llica es acusado de liderar la organización criminal “Los Hijos del Cóndor” y se le imputan los delitos de organización criminal y cohecho activo genérico. Además del testigo protegido, existen otras pruebas, como audios y testimonios, que comprometen a los investigados.

Investigados implicados en el caso Los Hijos del Cóndor. Foto: Justicia TV-Poder Judicial del Perú. Fuente: https://bit.ly/3bqqHZK

Investigados implicados en el caso Los Hijos del Cóndor. Foto: Justicia TV-Poder Judicial del Perú. Fuente: https://bit.ly/3bqqHZK

Modus operandi

La investigación de la Fiscalía acusa al Gobernador Regional de haber captado a algunos consejeros regionales, ofreciendo a cambio la entrega y administración de obras, beneficios económicos y laborales, así como parcelas y/o terrenos del Estado, para que no lo fiscalicen y reciba el apoyo incondicional en todos los contextos funcionales, como el no admitir a trámite los pedidos de interpelación que pudieran presentarse tanto en su contra como a su personal de confianza.

A cambio de este apoyo, Cáceres Llica habría realizado ofrecimientos y entrega de dádivas, terrenos y grandes obras a los consejeros regionales “captados”, por intermedio de diferentes funcionarios y/o servidores públicos.

Asimismo, Cáceres Llica también habría pactado la entrega de terrenos con los integrantes del Consejo Directivo de diferentes asociaciones, como “Asociación Agroindustrial Pampas Bayas”, “Asociación de Productores Sol Radiante de Majes” y “Asociación Cuatro de Diciembre de Caraveli”, por intermedio de testaferros que representan no solo a los consejeros que aceptarían, sino también a funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa.

 

2. CUESTIÓN PENAL 

¿Qué configura el delito de organización criminal? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 317 del Código Penal indica lo siguiente:

“Organización Criminal:

El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación, cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental”

¿Qué configura el delito de cohecho activo genérico? ¿Cuál es la pena efectiva?

El articulo 397 del Código Penal indica lo siguiente:

“El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

3. INVESTIGACIONES ACTUALES 

El juez de Investigación Preparatoria para casos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Arequipa, José Málaga Pérez, dispuso la detención preliminar por 15 días del gobernador regional Elmer Cáceres Llica y 19 personas entre consejeros regionales, funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) y otros.

El magistrado amparó el requerimiento presentado por el Ministerio Público y, por tanto, autorizó el allanamiento, descerraje, registro domiciliario e incautación de bienes, equipos y otros que sean necesarios en el marco de la investigación preliminar iniciada, indica el comunicado.

Hasta el momento, por mandato del juez Málaga Pérez, las unidades competentes de la Policía y del Ministerio Público, ejecutan las medidas cautelares antes señaladas.

Detenidos

Además de Cáceres Llica, fueron detenidos el gerente regional, Gregorio Urbano Palma Figueroa; el gerente ejecutivo de la Autoridad Autónoma de Majes, Napoleón Ocsa Flores; cuatro consejeros regionales: Jeymi Natividad Flores Quicaña, Miguel Sebastián Guzmán Hinojosa, Ronal Bernal Huarca, y el exfutbolista Ysrael Zúñiga Yáñez.

También fueron intervenidos el gerente de Desarrollo Económico del Proyecto Especial Majes Sihuas, Richard Edgar Calvo Ramos; el presidente de la Asociación Agroindustrial Pampas Bayas Sol Radiante de Majes y asesor del gobernador regional, Mario Jacobo Jacobo; así como el miembro de seguridad Alexander Martínez Rojas.

 

 

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